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La figura está incluida en el Código Penal y restringe las salidas anticipadas. Para la Justicia, viola el principio de ?reinserción social?.
18 DE Diciembre 2012 - 20:02
En sintonía con un fallo reciente de la Justicia tucumana, la Cámara Federal de Casación Penal declaró ayer “inconstitucional” un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos “reincidentes”.
La Sala Segunda del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar, más la disidencia de Ana María Figueroa, dejó sin efecto una sentencia de un juzgado de ejecución penal y decretó “la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal por vulnerar el principio de resocialización mínima”. Se trata del caso de un preso que pidió acceder a los beneficios de las salidas progresivas antes del cumplimiento completo de la pena, pero le fue denegado porque ese artículo del Código veda las salidas anticipadas a los reincidentes. El tema es eje de un arduo debate en la Justicia, entre quienes sostienen que se contrapone con la Carta Magna y quienes lo defienden argumentando sobre “la insuficiencia de la pena ordinaria y la mayor peligrosidad” de los reincidentes. “Los defensores de esta teoría sostienen que quien ya sufrió una pena y volvió a delinquir, demuestra que aquella no fue suficiente y que merece una mayor, pues una de igual intensidad, sería inútil. Por otra parte, quienes justifican la reincidencia por la mayor peligrosidad, concluyen que si todo infractor revela alguna peligrosidad, a mayor cantidad de infracciones, mayor será aquella”, explica el fallo.
“Estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto (considerada “antisocial, peligrosa, o infractora del ordenamiento”) para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el status de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución”, replicó el voto mayoritario.
“Por mandato expreso de la Constitución Nacional, las normas penales solo pueden tener como objeto conductas y no sujetos, derivándose de allí el principio de culpabilidad por el acto”, añadieron los jueces Ledesma y Slokar.
La reincidencia “permite el juzgamiento de los ciudadanos en función de una categoría que excede la valoración del hecho, pues se basa en el diseño de un estereotipo vinculado con la personalidad del sujeto. Es, en definitiva, la imposición de un plus de castigo por lo que se es y no por el hecho que se juzga”, añadieron.