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Diciembre es un mes de jolgorio en el que comienzas las vacaciones, hay feriados y se da el pago del aguinaldo. Por Walter Neil Bülher, abogado laboralista.
29 DE Noviembre 2017 - 00:00
Diciembre es un mes de jolgorio en el que se dan cita el comienzo de las vacaciones, varios días feriados y el pago de la segunda cuota del aguinaldo. Esta jarana no se extiende -lógicamente- a quienes tienen que liquidar sueldos y, menos aún, a quienes tendrán que hacer pinitos para pagarlos (también puede usarse "pininos", pero cerca de Navidad parece más adecuado hablar de "pinitos"). Veamos algunos tips sobre estos temas.
Vacaciones. El período en que el empleador puede otorgar las vacaciones ya comenzó el primero de octubre, pero su otorgamiento se concentra en los meses de verano. Ello también obedece a que la ley dispone que corresponde el goce de vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Las vacaciones deben ser notificadas por escrito con por lo menos 45 días de anticipación (no siempre las pymes cumplen con esta obligación) y deben necesariamente comenzar un día lunes. Cuando ese lunes cae en feriado (como ocurre con los próximos feriados del 25 de diciembre y del 1º de enero), deberán comenzar el martes. El trabajador deberá reintegrase un martes luego de los 14, 21, 28 o 35 días que le correspondan, que se computan por días corridos.
Recordemos que el rubro de vacaciones es el que presenta mayores variaciones en los convenios colectivos (tanto en extensión, retribución, fecha de otorgamiento, etc.). La retribución por vacaciones presenta la particularidad de que para calcular el jornal diario el salario mensual debe dividirse por 25. Ello implica que las vacaciones serán retribuidas aproximadamente con un 20% más que el salario normal. Cabe señalar que al calcular los feriados no trabajados debe procederse de la misma manera (dividiendo el jornal por 25%). De tal manera, cuando en un mes hay uno o más feriados, aunque no se trabajen, queda un pequeño plus a favor del trabajador.
Por último, debemos destacar que las vacaciones que no se gozan, se pierden: no son compensables en dinero, ni pueden acumularse a otro período (salvo una tercera parte). En otro orden de cosas, la ley de contrato de trabajo (art. 164) dice que tratándose de un matrimonio que trabaje para un mismo empleador "las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea". El imperativo "deben" no parece adecuado. ¿Qué pasa si uno de los cónyuges está esperando gozar de "auténticas" vacaciones lejos de su media naranja? También puede ocurrir que por otras razones (turnarse en el cuidado de familiares) prefieran tener las vacaciones en forma sucesiva.
Aguinaldo. En el 2015, la ley 27.073 modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo disponiendo que la segunda cuota del sueldo anual complementario debe ser abonado el 18 de diciembre de cada año. A fin de determinar su monto el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a su recálculo. La diferencia debe abonarse con el sueldo de diciembre. Es decir, el empleador debe recurrir al científico método del masomeneo. Mucho más sencillo hubiera sido establecer que hasta el 18 de diciembre debía abonarse un anticipo equivalente a la mitad del último salario y abonar el aguinaldo como siempre, el 30 de diciembre. El pago antes de las fiestas puede ser beneficioso para el comercio, pero no estamos seguros si también lo es para el trabajador que se verá impelido a gastar apresuradamente el aguinaldo por presión publicitaria, social y fa miliar.