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El camarista Luis Félix Costas dialoga con la prensa.
Se conocieron los fundamentos de la resolución mediante la cual el magistrado otorgó la libertad al sacerdote acusado de abuso sexual gravemente ultrajante.
10 DE Septiembre 2017 - 00:00
El camarista Luis Félix Costas justificó la libertad otorgada al cura Rubén Agustín Rosa Torino amparándose en el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al tiempo que minimizó el tenor de las denuncias por abuso sexual realizadas contra el religioso. El magistrado recurre a abundante jurisprudencia para justificar la excarcelación y de su resolución surge que la gravedad de los hechos que le imputan y la pena que le podía corresponder (8 años como mínimo), en caso de ser condenado, no son elementos suficientes para mantener la prisión preventiva del cura Rosa, quien estuvo encarcelado desde el 23 de diciembre de 2016.
Si bien el juez Costas se limitó solamente a resolver el pedido de libertad planteado por la defensa, deja entrever que el tenor de las denuncias no tienen la entidad que se requiere para sostener el delito de abuso gravemente ultrajante que se le imputa al sacerdote de 64 años.
Al hacer un análisis del caso, el juez no solo minimiza los testimonios de quienes acusaron al sacerdote, sino que considera que los abusos sexuales pudieron haber sido consentidos por las supuestas víctimas.
Los denunciantes fueron dos exnovicios de 17 y 19 años y una exmonja del Instituto Discípulos de Jesús de San Juan Bautista que dirigía del clérigo. Los jóvenes declararon que el cura los sometió a toqueteos en sus partes íntimas con la excusa de examinarles unas manchas alérgicas que tenían en los testículos. En tanto que la exmonja Valeria Vanesa Zarsa (ahora también imputada de abuso sexual) acusó a Rosa de haberle manoseado los senos.
Costas sostiene que tomando en cuenta la edad que tenían los tres denunciantes al momento de los hechos gozaban plenamente de las facultades para la autodeterminación sexual que establece la ley. "Dentro de un marco de estricta apreciación de los hechos denunciados se puede entrever el consentimiento para mantener los encuentros sexuales con el encartados, sin estar sufriendo una situación de permanencia o sometimiento que brotan de los antecedentes reseñados sintéticamente en los párrafos precedentes", expresa en su dictamen el juez del Tribunal de Impugnación Nº 4.
Coincidencias
Costas también coincide en un todo con los argumentos esgrimidos por el abogado Raymundo Sosa para requerir la libertad de su defendido. En tal sentido rechazó de plano el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación que plantearon la fiscal Luján Sodero y la jueza de Garantías Ada Zunino al momento de rechazar los pedidos de excarcelación del cura.
Para el magistrado resulta a todas luces convincente el razonamiento de Sosa para justificar que no hay ningún riesgo de que el cura pueda profugarse. El defensor, experto en estas lides, aportó como dato sustancial un viaje que Rosa Torino realizó a Tierra Santa, el 15 de enero de 2016, donde permaneció 25 días y regresó a Salta. El penalista arguyó en el recurso de apelación que en esa ocasión el imputado tuvo la oportunidad de eludir a la justicia y no lo hizo. Como prueba de ello, Sosa señaló en el escrito que el sacerdote es una persona enferma que solo encuentra radicación en su casa de Finca La Cruz, toda vez que ha profesado "votos de pobreza" y que por esta situación "se le dificultaría la eventual manutención en otro país".
Sin embargo, lo que el juez Costas no tomó en cuenta es que cuándo el cura realizó el viaje a los sitios donde se desarrollaron las escenas bíblicas del Antiguo y Nuevo Testamento, todavía no había sido imputado de abuso sexual gravemente ultrajante y ni había sufrido el rigor de la cárcel. En aquel momento solo estaba cumpliendo las penalidades que le impuso en 2015 el comisario pontificio designado por el Vaticano, luego de que la entidad madre de la Iglesia Católica dispusiera la intervención del Instituto Discípulos de Jesús creado por Rosa, por supuestas irregularidades, y su apartamiento como sacerdote de la grey.
Le aplicaron el “arraigo” para atenuar la libertad que le otorgaron.
Para contrarrestar la prisión preventiva del cura Rosa, el juez Costas recurrió a las medidas restrictivas que contempla el Código Procesal Penal y le aplicó el instrumento jurídico del “arraigo” para atenuar la libertad que le otorgó. En este caso se estableció como arraigo la Casa San José en Finca La Cruz, una confortable vivienda situada en una zona rural de extraordinaria belleza en las sierras subandinas, a 25 kilómetros al este de la ciudad.
Dentro de las medidas restrictivas que deberá cumplir el cura Rosa se determinó la obligación de presentarse periódicamente ante el juzgado, la prohibición de tomar contacto con las personas que lo denunciaron o con testigos de la causa. Tampoco podrá salir de la provincia y del país sin autorización previa. No obstante, no se le aplicó el inciso “e” del artículo 382 del Código Procesal referido a las medidas sustitutivas que establece la retención de documentos de viaje del imputado. Trascendió que para el fiscal del Tribunal de Impugnación, Guillermo Akemeier, hay varios puntos de la resolución del juez Costas que no están claros. Por ese motivo habría presentado un escrito solicitando una mayor precisión del dictamen.