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Se amplió un artículo para que ese tributo alcance a contenidos audiovisuales del exterior "cualquiera sea el medio utilizado". Terminará impactando en el valor final.
17 DE Febrero 2018 - 07:43
En la reforma tributaria se amplió la redacción de un artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre contenidos audiovisuales del exterior para que se pueda interpretar por la reglamentación que tributarán ese gravamen los pagos por servicios que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, etc.
También se generan algunas dudas respecto del alcance del Impuesto a las Ganancias sobre otros tipos de envíos audiovisuales, tales como publicidad, videojuegos, etc, indicó Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados.
Un artículo publicado por El Cornista confirma que muchos de los contenidos de servicios por internet pagarán el Impuesto a las Ganancias, pero dijo que la reglamentación se realizará de un modo muy cuidadoso y con especial énfasis en cómo se aplican a cada caso los convenios para evitar la doble imposición con otros países.
El cambio normativo
Antes de la reforma existía una norma bastante antigua, que hacía presumir como ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio que se pagara a productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de películas y videos extranjeros, transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior, entre otros, y "todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos".
Con esa norma, muy antigua, por lo general se solía sostener que era dudoso encuadrar a las transmisiones de imágenes o sonidos por Internet, comentó Fraga.
Pero con la Ley 27.430 de Reforma Impositiva, se sustituyó el artículo 13´ de la Ley de Ganancias, que finaliza: "desde el exterior cualquiera fuera el medio utilizado".
A la luz del nuevo artículo, el pago a una empresa productora, distribuidora o intermediaria por contenidos audiovisuales que se explotan en el país genera una ganancia que se presume de fuente argentina, sujeta a una retención (tasa efectiva) del 17,5%, a menos que aplique un convenio para evitar la doble imposición que tenga una tasa inferior.
La forma de cobrar el impuesto, puesto que los beneficiarios de la renta se encontrarían ubicados en el exterior, sería al igual que lo que se proyecta para el IVA, mediante una retención de las entidades pagadores (tarjetas de débito, crédito, etc.) al momento del pago. De este modo, este nuevo impuesto sobre los mismos servicios, seguirán aumentando el peso sobre su precio al público.