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El Poder Ejecutivo había pedido precisiones sobre la sentencia que ordenó restituir fondos coparticipables a las provincias que habían sido afectados por las medidas fiscales que se adoptaron luego de las PASO
17 DE Octubre 2019 - 13:02
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy el pedido de aclaraciones del Gobierno nacional en la causa en la que resolvió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación a las provincias.
El fallo lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los mismos jueces que habían fallado el 1 de octubre en contra del Gobierno y a favor de un grupo de quince provincias que presentaron demandas.
La decisión de la Corte Suprema señala que el Gobierno deberá ahora administrar las herramientas necesarias para implementar las rebajas al IVA y Ganancias que decidió por decreto pero sin tocar los fondos coparticipables que corresponden por ley a las provincias demandantes.
‘El Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto‘, dice el fallo, que vuelve a darle un duro revés a la gestión Macri.
El máximo tribunal también recordó que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por el Tribunal.
También destacó la Corte que su decisión no limita el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de la organización constitucional.
En los hechos, la Corte desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019.
Mediante esas medidas, el Tribunal había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.
Así, el máximo tribunal se expresó a favor del reclamo hecho por Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Para desestimar el pedido de aclaratoria, el Tribunal remarcó en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la ‘complejidad técnica‘ y las supuestas ‘dificultades‘ para cumplir con las medidas dictadas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy el pedido de aclaraciones del Gobierno nacional en la causa en la que resolvió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación a las provincias.
El fallo lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, los mismos jueces que habían fallado el 1 de octubre en contra del Gobierno y a favor de un grupo de quince provincias que presentaron demandas.
La decisión de la Corte Suprema señala que el Gobierno deberá ahora administrar las herramientas necesarias para implementar las rebajas al IVA y Ganancias que decidió por decreto pero sin tocar los fondos coparticipables que corresponden por ley a las provincias demandantes.
‘El Poder Ejecutivo debió haber cuantificado los costos de las reducciones que dispuso y tenido en cuenta sus efectos al momento de establecerlas por decreto‘, dice el fallo, que vuelve a darle un duro revés a la gestión Macri.
El máximo tribunal también recordó que, como se afirma en la propia presentación del Estado Nacional, es el Presidente, como jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país quien cuenta con los elementos y potestades tendientes a cumplir de forma efectiva lo resuelto por el Tribunal.
También destacó la Corte que su decisión no limita el diálogo institucional que el Estado Nacional y las provincias considerasen adecuado establecer como órganos superiores de la organización constitucional.
En los hechos, la Corte desestimó el pedido de aclaraciones del Estado Nacional respecto de las medidas cautelares dictadas el 1° de octubre de 2019.
Mediante esas medidas, el Tribunal había ordenado que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.
Así, el máximo tribunal se expresó a favor del reclamo hecho por Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Para desestimar el pedido de aclaratoria, el Tribunal remarcó en primer término que la presentación del Estado Nacional no explicaba cuál era la ‘complejidad técnica‘ y las supuestas ‘dificultades‘ para cumplir con las medidas dictadas.