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Lograr acuerdos para cubrir las necesidades de los niños tras una separación es clave para garantizar sus derechos. Archivo.
En el Poder Judicial creen que faltan normas para disuadir a los morosos.En 2018, solo 22 padres se pusieron al día con cuotas atrasadas.
27 DE Marzo 2019 - 00:00
Hasta el 19 de marzo había 434 hombres y 2 mujeres en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia, lo que implica que no pueden ser proveedores del Estado, acceder a viviendas sociales o concursar cargos públicos. Esta herramienta busca visibilizar los casos de padres que no cumplen con sus hijos y generar conciencia sobre los derechos de los chicos.
El registro surgió a partir de una ley provincial y funciona en el ámbito de la Justicia. Lo que hace esta entidad, dentro de la Corte de Justicia y a través de la Secretaría de Derechos Humanos, es dar el alta y baja a las personas que no cumplen con la obligación de la cuota alimentaria establecida por los juzgados provinciales.
Blanca Ferri, secretaria de Derechos Humanos del Poder Judicial, explicó que el número de deudores no baja y destacó que el Registro se está dando a conocer más, en particular en el interior de la provincia. En 2018 solo se dieron 22 bajas.
"Para darle de alta o de baja al deudor se requiere de una orden judicial, no se hace por el pedido de un defensor o asesores. Lo debe solicitar el juzgado", detalló Ferri.
El Registro no está limitado a las personas físicas sino que también se puede incluir a los empleadores. En algunos casos las cuotas alimentarias se logran a través de un embargo sobre un porcentaje del sueldo. Entonces es el empleador el encargado de realizar el descuento y hacer el depósito correspondiente para la manutención del niño. Cuando el empleador no cumple con esta orden, puede ser enmarcado en el Registro.
El Registro buscar aplicar un método de disuasión para lograr que los morosos paguen. Los deudores alimentarios no pueden acceder a viviendas sociales, ser proveedores del Estado ni concursar por cargos públicos o judiciales.
Ferri recordó que en la Secretaría de Derechos Humanos funciona la Secretaría Tutelar, que trata los pedidos de guarda y adopciones, y no acepta deudores alimentarios.
En la provincia, la Unidad Central de Contrataciones requiere un certificado que asegure que el postulante no es un deudor.
La Subsecretaría de Tránsito municipal no entrega licencias de conducir profesionales a los que no pueden comprobar que están libres de deudas alimentarias. El Registro es de acceso público y se actualiza en forma diaria, en la página oficial del Poder Judicial de la Provincia.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos del Poder Judicial se destacó que hacen falta más normas que ayuden a persuadir a los deudores. En la provincia de Córdoba, por ejemplo, hace unas semanas se le negó la salida del país a un deudor alimentario y a otro se le prohibió el ingreso a un partido de fútbol.
La ley del Registro
El septiembre de 2001 la Legislatura provincial aprobó a través de la ley 7151 la creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
La norma explicita que el sistema debe generar un listado actualizado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas consecutivas o cinco alternadas de alimentos fijados por sentencia firme.
En la nómina deberá constar el nombre y apellido de la persona que está incumpliendo con la disposición de la Justicia, con documento de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación y número de expediente judicial.
Los responsables del Registro deben publicar en lugares visibles la lista de deudores alimentarios, como así también en medios informáticos.
El porcentaje del ingreso que un padre separado debe destinar para la cuota de alimentos queda a consideración de juez de Familia, que debe valorar factores como el poder adquisitivo. El promedio que se requiere es de un 20 o 25 por ciento. Cuando se trata de dos o más niños, se puede reclamar hasta un 40% total.
“En algunas ocasiones se presentan los casos de personas que ocultan sus ingresos”, advirtió Ferri.
Fallos
La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, concedió la suspensión del juicio a prueba a un padre acusado de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y aceptó su ofrecimiento de pagar 2 mil pesos en concepto de “reparación del daño”.
La magistrada indicó que el hombre, de 33 años, deberá cumplir con la cuota alimentaria “sin realizar maniobras” para eludirla, donar elementos o productos de limpieza e higiene al hospital de Salud Mental y someterse a un tratamiento psicológico.
En octubre de 2018, los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aumentaron la cuota alimentaria que debía pagar un ingeniero agrónomo a su hija. Ordenaron subir el monto del 30 al 45 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil, que actualmente es de 12.500
La demanda por alimentos se había iniciado cuando la niña tenía poco más de tres meses, hace unos nueve años. Los jueces consideraron que, mientras más crece la nena, mayores son sus necesidades alimentarias y educativas.