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Ilustración Juan Serrudo
11 DE Agosto 2019 - 00:30
La controversia que se planteó la semana que pasó fue el caso una anciana de 92 años que murió cuando la ambulancia en la que era trasladada al hospital Militar fue chocada por una camioneta en una esquina semaforizada. Al conductor del vehículo que protagonizó la tragedia lo detuvieron y quedó imputado por el delito de homicidio culposo en siniestro vial.
Se trata de una cuestión en la que confrontan diversos factores. Muchos interrogantes surgen en torno a este lamentable suceso.
¿Hasta qué punto este hombre es legalmente responsable de lo que pasó?
¿Los vehículos de emergencia (ambulancias, camiones de bomberos, patrulleros policiales, etc) están facultados para cruzar semáforos en rojo?
¿Los usuarios de la vía pública están obligados a allanar el camino para la circulación de estas unidades?
¿Qué dice la ley sobre esta cuestión?
En el caso de marras el conductor de la Renault Duster estaba habilitado por el semáforo en verde cuando iba por la calle Pueyrredón y embistió a la ambulancia que pasó en rojo por la avenida Entre Ríos. Según los testigos, el utilitario de la empresa Medisem transitaba con la sirena y las luces de emergencia encendidas. El sentido común indica que la Duster debió haber detenido la marcha frente a este sistema de alarma que todos conocemos y lo que se trata de determinar es por qué no lo hizo. Lo que se supone es que debió escuchar el ulular de la sirena que como todas las habilitadas para estos servicio tienen un radio de audición de unos 200 metros o más.
La pregunta es: ¿Este detalle puede ser determinante para acharcale todas las culpas del siniestro al conductor detenido? ¿Qué pasa si el hombre argumenta que no escuchó la sirena porque iba con la radio encendida a alto volumen, por ejemplo?
El artículo 61 de la ley de tránsito Nº 24.449 expresa que las ambulancias pueden, excepcionalmente, pasar los semáforos en rojo. También señala que tienen que hacerlo con la debida precaución para “tratar de evitar un mal mayor”.
El espíritu de la norma legal es clara en ese sentido. Dice que “pueden”, no que “deben”. Respecto a los demás usuarios de la vía pública, la ley subraya que tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias.
En consonancia con la normativa el director del Samec Salta fue categórico al señalar que las ambulancias del servicio de salud que presta la provincia no violan las normas de tránsito bajo ninguna circunstancia. El funcionario explicó que si bien pueden cruzar los semáforos en rojo, únicamente lo hacen si los conductores de los vehículos particulares le allanan el camino, pero siempre tomando los recaudos del caso. Es decir “para no producir un mal mayor”, como reza la citada ley.
Frente a lo expuesto surgen evidente estas preguntas:
¿A quién le cabe mayor responsabilidad de lo que ocurrió en la esquina de entre Ríos y Pueyrredón?
¿Al conductor de la ambulancia por haber cruzado el semáforo en rojo sin tomar las debidas precauciones que marca la ley o al conductor de la Duster por no detener la marcha?