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Patricia Argañaraz fue acusada por supuestos manejoes irregulares cuando estuvo al frente de la ADP.
10 DE Junio 2020 - 10:02
La Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por Patricia Argañaraz contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había declarado inadmisible un recurso de inconstitucionalidad planteado contra la resolución que había declarado su incompetencia para intervenir en la causa de tutela sindical.
Argañaraz pretendía que se revisara la decisión invocando el perjuicio ocasionado negando que pretendiera que se revisara la validez de la asamblea. Sostuvo haber solicitado certidumbre sobre las decisiones soberanas adoptadas por la asamblea de la Asociación Docente Provincial y de las circunstancias relacionadas con la participación de la ex secretaria general suspendida y requería la rehabilitación de la medida cautelar original.
Cuando la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo denegó la instancia extraordinaria consideró que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia, no constituyen sentencia definitiva, pues no importan resolución sobre el fondo del asunto, ni impiden la prosecución del juicio, por lo que no resultan susceptibles de revisión en esta instancia y que la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales.
Por tratarse de un conflicto intrasindical, el tribunal consideró que el objeto de la acción, en razón de la materia, resulta ajeno a la competencia de los jueces locales, por lo que declaró su incompetencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar que se había decretado en primera instancia, y dispuso el archivo de las actuaciones.
Recordaron los jueces de Corte que el fallo que declaró la incompetencia estimó que el conflicto planteado por las partes debe ser resuelto siguiendo los procedimientos establecidos en el propio estatuto de la agremiación, o de ser necesario, ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y, una vez agotado el procedimiento administrativo, recién queda expedita la acción judicial.
Observaron que el extenso escrito de la quejosa reitera argumentos expuestos con anterioridad, omitiendo demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso.
“No puede dejar de señalarse que la propia actora, al solicitar la rehabilitación de la medida cautelar refiere a la necesidad de resguardar las decisiones soberanas de una asamblea general extraordinaria, que había dispuesto la revocación del mandato y la desafiliación de su entonces secretaria general Sra. Argañaraz por causa de graves conductas antisindicales, en el marco de una asamblea realizada regular y reglamentariamente”, citaron.
Apuntando Argañaraz no logró desvirtuar los fundamentos por los que se le denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, ni pone en evidencia la pretendida vulneración de derechos constitucionales, ni la alegada arbitrariedad, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo.