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Detrás de las expropiaciones hubo un avasallamiento de derechos
28 DE Junio 2020 - 01:28
La Constitución Nacional consagra la garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada y establece, en su artículo 17, que toda expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina, en su artículo 21, que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa e integral, por razones de utilidad pública o de interés social.
La Corte nacional en reiteradas oportunidades sostuvo que "la expropiación por causa de utilidad pública legalmente declarada, origina un vínculo de derecho público nacido de una manifestación unilateral de la voluntad del Estado que adquiere el dominio siempre que previamente indemnice al expropiado, y tal indemnización debe ser justa, lo que ocurre cuando se restituye integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien similar al que pierde en virtud del desapoderamiento". En idéntico sentido se pronunció la Corte salteña.
Doctrina
La doctrina y la jurisprudencia nacional y provincial han establecido que todo sistema que importe una demora en el cobro de la indemnización expropiatoria es inconciliable con la exigencia constitucional del pago previo debido al expropiado y por lo tanto violatorio de los artículos 17 de la Constitución Nacional y 75 de la Constitución Provincial. También, en forma unánime, han fijado que deben reconocerse intereses, desde la fecha de desposesión del bien hasta su efectivo pago, en carácter compensatorio. A esto debe sumarse ahora el pago de intereses moratorios, conforme a un fallo que dictó la Corte salteña el pasado 6 de febrero.
Del análisis de lo expuesto surge, en forma clara, que se debe indemnizar previamente a través de una indemnización justa e integral y en la mayor brevedad posible entre la desposesión, o el acuerdo entre las partes, para cumplir con los preceptos constitucionales.
Política
Quienes desempeñaron las funciones de fiscales de Estado en el mandato de Juan Manuel Urtubey no escatimaron en cuestionamientos para evitar cumplir con la norma constitucional. Dilatar en el tiempo ese reconocimiento, que llevaría más tarde que temprano al Estado provincial a afrontar sentencias condenatorias, fue una política.
Con un mecanismo arbitrario, ilegítimo e irrazonable se avasalló la propiedad privada en extremos que escandalizarían incluso a quienes defienden la política venezolana en materia de expropiaciones.
Responsables
Algunos de los responsables siguen siendo funcionarios a pesar de la enorme carga económica que le generaron al nuevo gobierno. Es el caso de Simón Padrós. El exfiscal de Estado y exsecretario general de la Gobernación fue designado como secretario relator de la Corte salteña. Ingresó como abogado auxiliar para desempeñar ese cargo que tiene como función el control de constitucionalidad de la actividad estatal.
Deuda
La deuda por expropiaciones impagas está cuantificada en miles de millones de pesos. Hoy un terreno tipo en la zona sur de la capital salteña está valuado en más de $1 millón.
Y solo los loteos que se hicieron en Parque La Vega y las 60 hectáreas de Cerrillos suman alrededor de 2.600 parcelas. Las cuentan finales asustan.
Perjuicios
No solo es grave la enorme deuda impaga que se dejó de modo exprofeso con las expropiaciones, sino que además de ello todas aquellas personas que adquirieron inmuebles en tales condiciones no podrán tener sus escrituras mientras el Estado provincial no haga efectivo el pago de las indemnizaciones justas e integrales que exige el ordenamiento constitucional. Y la lista de juicios pendientes abarca no solo a los resaltantes casos de Parque La Vega, Los Paraísos y Pereyra Rozas, sino a decenas de procesos expropiatorios que quedaron impagos en el área metropolitana de Salta y en departamentos como Orán y San Martín.