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La Junta de Seguridad del Transporte difundió ayer un estudio preliminar a casi dos meses del accidente del banquero en la zona del dique Cabra Corral. Se describió el diálogo entre el empresario y la torre de control.
15 DE Enero 2021 - 20:50
El accidente del helicóptero que provocó la muerte del empresario Jorge Brito y de su acompañante, ocurrido en el mes de noviembre último, se debió a la colisión con los cables de un canopy, un sistema similar a una Tirolesa, pero con tres cables, que se encontraban adecuadamente señalizados, según lo indicó el informe preliminar elaborado por la Junta de Seguridad del Transporte (JST) difundido hoy.
El informe señaló que el accidente ocurrió el 20 de noviembre de 2020 y lo protagonizó un helicóptero Eurocopter modelo Écureuil AS-350-3B, matrícula LV-FQN, que había despegado desde el Helipuerto Finca las Costas, de la Ciudad de Salta, con destino a la finca que Brito poseía en Joaquín V. González, y era piloteado por el empresario.
Se detalló, además, que luego de ocho minutos de vuelo a poco más de 1.500 metros, el piloto de la aeronave solicitó modificar la trayectoria de su plan de vuelo original para dirigirse al destino vía el dique Cabra Corral, sobre el cauce del río Juramento, por donde circulaba a una altura de unos 100 metros.
“Si, de ser posible, puedo hacer un sobrevuelo sobre el Cabra Corral y de ahí iríamos a JV...” es lo que le preguntó Brito a la torre de control del aeropuerto de Salta, según se detalla en el informe de la JST. A esta consulta el empresario recibió una respuesta afirmativa. Luego le preguntaron cuánto demoraría hasta el destino final y quedó en precisarlo “en cuanto terminemos en Cabra Corral”.
La última comunicación entre la torre de control del aeropuerto de Salta y el helicóptero fue a las 18:33 y a las 18:58 la guardia de turno del Servicio de Información Aeronáutica (AIS COM) del aeropuerto de Salta recibió la notificación de una aeronave accidentada en el río Juramento.
La torre de control del aeropuerto de Salta intentó comunicarse con el piloto a través de otras aeronaves que estaban volando, y aproximadamente a las 19:30 se activó el plan de emergencia al recibir la confirmación del accidente.
Como consecuencia del suceso, la aeronave experimentó daños de importancia en el habitáculo, palas del rotor principal, rotor de cola y planta motriz y el informe señala que el accidente ocurrió de día y en condiciones meteorológicas para vuelo visual.
Brito era un piloto certificado para esta aeronave y con sobrada experiencia, ya que lo volaba con asiduidad y había utilizado esa misma ruta en reiteradas ocasiones.
Si bien el informe no saca conclusiones de lo sucedido, de la lectura del mismo se desprende que, o Brito no alcanzó a ver con claridad el primer cable de señalización, de unos 12 mm de espesor y equipado con bochones testigos de 0,50 metros de diámetro, de color naranja, que marcaba la presencia de los otros dos cables del canopy, o lo vio tarde y no logró eludirlo.
La nave impactó con el corta cable la línea de señalización y la cortó, pero luego arrastró la segunda y la tercera línea del canopy, arrancándolo de la zona de amarre.
El impacto con los cables habría sometido a la aeronave a esfuerzos y cargas excesivas, lo que provocó que una de las palas del rotor principal seccionara el rotor de cola, por lo que perdió el control y se precipitó sobre el cauce del río desde una altura de 90 metros, lo que imposibilitó cualquier reacción del piloto, impactando contra el agua en una zona de poca profundidad.
El impacto del helicóptero con los cables afectó la integridad de la cabina de vuelo y la mecánica del golpe contra el terreno y su magnitud disminuyó la posibilidad de supervivencia de sus ocupantes.
El informe indica que la cabina se deformó en su lado delantero derecho, se observó que los asientos quedaron sujetos a sus fijaciones y se comprobó que tanto el piloto como el acompañante tenían los cinturones de seguridad colocados al momento del accidente. No obstante, una de las cintas de los cinturones estaba cortada.
La aeronave estaba certificada de conformidad con la reglamentación vigente y mantenida de acuerdo con el plan del fabricante, el peso y el balanceo se encontraban dentro de la envolvente de vuelo indicada en el manual de vuelo de la aeronave.
El vuelo se desarrolló bajo Reglas de Vuelo Visual (VFR) en una zona donde los cerros que conforman el cañadón, con una orientación general norte-sur, tienen una altura aproximada de 300 metros (cordón noroeste) y de 150 metros (cordón sureste).
El río Juramento recorre este cañadón, y por acción de las compuertas de un dique nivelador se puede modificar el nivel de agua, lo que hace que en ciertas circunstancias se forme una isla de suelo pedregoso (canto rodado), donde quedó la aeronave luego de la caída.
La JST arribó al lugar del accidente el 21 de noviembre del 2020, un día después de ocurrido y la investigación de campo se coordinó con la policía de la localidad de Coronel Moldes, con la policía fluvial y lacustre, así como con el Cuerpo de Investigación Forense de la provincia de Salta.
Con el objetivo de descartar una posible falla técnica, se envió al laboratorio de la JST el componente de la aviónica de la aeronave, que controla digitalmente el grupo motor, y la pantalla multifunción, con la salvedad de que algunos de estos equipos estuvieron sumergidos en el río, situación que puede dificultar la obtención de información.
En el informe se puntualiza, también, que había marcas en el corta cable superior del helicóptero, pero no así en el inferior, como tampoco en el rotor, pero sí se observaron marcas dejadas por las puntas de las palas del rotor de cola sobre el boom de cola.
La aeronave era propiedad de la empresa New Lines S.A. y era utilizada para vuelos privados, y el acompañante del piloto tenía experiencia en aeronaves tipo avión y helicópteros, con más de 6.000 horas de vuelo, estando afectado a la empresa para volar la aeronave LV-GOK y a la espera de la inspección por parte de la autoridad aeronáutica para su habilitación en el tipo de helicóptero accidentado.
En tanto, la empresa Salta Rafting, propietaria del canopy, comenzó a operar en el año 2003, en el marco normativo de una empresa de viajes y turismo.
Cuenta con la aprobación provincial encuadrada dentro del rubro de prestadores y operadores de turismo alternativo, y el 2 de noviembre de 2017 obtuvo la renovación por cinco años más.
La empresa está habilitada para prestar servicios de rafting, trekking, rappel y canopy.
El 22 de julio de 2005, la empresa Salta Rafting presentó una nota a la entonces autoridad aeronáutica, que en ese entonces era la Fuerza Aérea Argentina, informando que había montado un conjunto de cables de canopy sobre el río Juramento entre los km 32 y 34,5 de la Ruta Provincial 47, y recibió la respuesta de la Región Aérea Noroeste de la Fuerza Aérea Argentina, en cuanto a que no existía impedimento alguno para el montaje de los cables de canopy, ya que no estaban en una zona que interfiriera con la actividad aérea.