Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
Los menores son los más afectados en los casos de deudores alimentarios. ARCHIVO
Durante el 2020 se han registrado 101 altas de deudores que los tribunales han dispuesto. En 2019 hubo 170. Hay casos en los que el alimentante decide ponerse en negro para que la otra parte no pueda percibir la cuota alimentaria.
20 DE Abril 2021 - 01:26
"Hace dos años que lucho por los alimentos de mis dos hijos de seis y cuatro años. Me separé de su padre por violencia de género y habíamos acordado un monto, pero ahora él dice que por la pandemia le mermaron el sueldo y que me pagará por partes, pero la comida de mis hijos no puede esperar. Estoy por iniciar los trámites judiciales", contó María. F. P, de 33 años.
Testimonios como este se conocen día a día. Actualmente unas 700 personas figuran en el Registro de Deudores Alimentarios de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Salta. Hay seis casos de mujeres deudoras, el resto son hombres. También hay seis casos de abuelos inscriptos. Hasta noviembre de 2019, eran 532 las personas que figuraban.
Durante el 2020 se han registrado 101 altas de deudores que los tribunales han dispuesto, menos que en 2019, cuando hubo 170 altas. "Se nota la disminución respecto de años anteriores pero obedecería, considero yo, a que fue un año atípico por la pandemia, para el trabajo en todas las actividades e inclusive lo que es el área jurisdiccional, en los procesos, acercamiento, presentación de las demandas, circulación", explicó la secretaria de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta, Blanca Ferri.
Aunque la merma de altas de deudores también podría estar relacionada a la concientización. "Vemos con buenos ojos que se haya disminuido. Quizá pueda deberse también a que la sociedad entiende la problemática y la importancia de no judicializar una obligación que por naturaleza correspondería", precisó.
En lo que va del 2021 se han registrado 35 altas de deudores alimentarios morosos desde el primero de enero hasta la fecha.
"Este es un dato medio desalentador que marca que hay casos en los que se siguen incumpliendo estas obligaciones de alimentos. Los perjudicados son los menores", sostuvo.
Añadió: "Se está trabajando bastante en hacer entender que la finalidad de la inscripción del Registro de Deudores es concientizar al obligado al pago de los alimentos que recae en ambos progenitores como marca la ley. Es la obligación y el derecho criar, alimentar y educar al niño".
El registro está reglamentado por la Ley 7411 que dispone que se constituyen en deudores todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, de alimentos fijados por sentencia firme.
El pedido de inclusión del deudor en el registro lo debe tramitar la parte interesada ante el juez.
La secretaria Ferri señaló que no hay que perder de vista que la obligación alimentaria implica una interacción basada en tres ejes respecto del niño o adolescente: la vulnerabilidad de esa persona, las necesidades que posee y la solidaridad familiar que debe existir. "Cuando estos ejes no son tenidos en cuenta nos surgen problemas", sostuvo.
Destacó la importancia de evitar llegar a judicializar los casos por alimentos. Considera que la instancia judicial aquí debería ser la última para evitar exponer la situación del niño porque se trata de una persona que está en vulnerabilidad, que tiene una necesidad que por sus propios medios y edad no puede satisfacer y sobre todo no hay que perder de vista que al llegar a la judicialización de un caso, se ha perdido la solidaridad familiar y se rompe un vínculo familiar a su vez. En este sentido recomendó tratar de llegar a una mediación, previa charla, conciliación o acuerdo extrajudicial.
La abogada Cinthia Mendieta refirió que durante esta pandemia he recibido varios casos en los que tras una separación de pareja, las madres que siempre se habían ocupado del cuidado de los niños y el hogar, se encontraron sin el sustento económico que tenían.
Agregó que siempre les recomienda solicitar "alimentos provisorios" ya que "es una acción que nos permite percibir la cuota alimentaria, sin necesidad de ir previamente a mediación, en el plazo de un mes desde que iniciamos la demanda".
Señaló que generalmente una cuota alimentaria tiene el valor del 20% sobre el total de los haberes del alimentante, por cada hijo.
"Cuando el alimentante trabaja en negro lamentablemente tengo que sacar el cálculo en base al sueldo mínimo que hoy ronda los $21.600 o $21.800 y que arroja unos $4.300. Es poco", precisó.
Indicó que también hay casos en los que el alimentante decide ponerse en negro para que la madre de los niños no pueda percibir la cuota alimentaria.
"Lamentablemente son maniobras de las que hacen uso. Yo siempre hago una investigación de bienes antes de iniciar la demanda y les digo la verdad a los clientes.
Tengo pocos casos de alimentantes con sueldos en negro. Tuve un caso de una mujer que me dijo que el padre de sus hijos era prestamista y facturaba 80 mil pesos por mes, probarlo fue complicado. Por esto es importante investigar y analizar dónde se puede embargar.
Hay casos donde los alimentantes se vuelven inembargables, pero por voluntad propia y ahí es donde tenemos que recurrir a los abuelos lamentablemente", finalizó la letrada Mendieta.