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El presidente del Tribunal Administrativo de Faltas, Christian Abdenur, manifestó que las personas no escarmientan con multas ni inhabilitaciones. “Tienen desprecio por la vida ajena”, sostuvo.
3 DE Abril 2021 - 20:02
Tras el significativo aumento de los montos máximo y mínimo de la multa por manejar ebrio, aprobada recientemente por el Concejo Deliberante, desde el Tribunal de Faltas, expresaron que la medida no solucionará la problemática del alto índice de siniestralidad en Salta y que hay que avanzar en la sanción penal del arresto para conductores alcoholizados reincidentes.
“Pienso que el aumento de multas no traerá la solución para reducir los accidentes de tránsito. No cumplirá el objetivo de disminuir la siniestralidad. No viene a cambiar nada”, manifestó el presidente del Tribunal Administrativo de Faltas, Christian Abdenur.
Consideró que hay que dar un debate serio en el Concejo Deliberante sobre los conductores con alcohol en sangre que son reincidentes. “Hay ciudadanos que aún estando inhabilitados para conducir lo siguen haciendo, encima ebrios. Tienen un desprecio evidente por la vida ajena porque manejan sabiendo que pueden provocar daños a otras personas, matar y utilizan el vehículo como arma homicida”, sostuvo.
Y destacó que habría que avanzar sobre la sanción penal del arresto como en otros países del primer mundo. “Tiene que haber arresto en comisarías por cinco, 10 o 15 días porque evidentemente a estos ciudadanos no les duele el bolsillo al pagar una multa, ni tampoco les interesa manejar aun teniendo su carnet retenido, estando inhabilitado porque vuelven a hacerlo alcoholizados”.
Manifestó que evidentemente las personas no escarmientan con multas ni inhabilitación por lo que cree que hay que avanzar en sanciones mucho más duras para reducir los accidentes y la mortalidad por los mismos.
En términos económicos, la multa más baja por alcoholemia ahora ronda los 24 mil pesos y la máxima los 41 mil, mientras que antes el valor de la multa más baja rondaba los 16 mil pesos. Para establecer dichos montos se toman como parámetro las unidades fijas (UF) equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. Con la nueva modificación estas se incrementaron de 200 a 300.
En rebeldía
Las causas en rebeldía y morosidad en el pago de multas que se manejan en el Tribunal de Faltas rondan entre un 40 a 50 por ciento.
“En general, tenemos una gran cantidad de causas en rebeldía que significan que el ciudadano, vecino no se ha presentado a hacer valer sus derechos por lo tanto nosotros resolvemos expedientes de hace dos e inclusive tres años de antigüedad”, dijo Abdenur.
Y agregó: “Eso significa que tampoco han pagado las multas”.
Las multas que más llegan al organismo son las de tránsito. Estas se clasifican en leves y graves. “Eso lo define la ordenanza municipal 14395. Las leves admiten el pago voluntario. La mayor cantidad son por mal estacionamiento. En cambio las graves no admiten pago voluntario y al mayor cantidad que tenemos es por alcoholemia”, puntualizó el presidente del organismo.
Explicó que hoy por hoy la única fuerza que hace controles viales es la Policía Vial. “Estamos recibiendo casi nula la alcoholemia realizada por Tránsito municipal, casi todas son de la Vial”, acotó.
Ley Nacional
Al ser consultado sobre su opinión acerca de los arrestos para conductores alcoholizados reincidentes, el concejal Raúl Córdoba, autor del proyecto por el que se modificó la ordenanza 14.395 (que aumentó los montos), respondió: “La Ley 24449 Nacional de Tránsito habla de reincidencia y en estos casos si puede el Tribunal inhabilitar para conducir de tres meses hasta dos años”.
Agregó que cuando la persona pasa ese tipo de situación y provoca lesiones o daños el caso va al sistema judicial e interviene un fiscal civil o penal. “En ese ámbito es donde se puede establecer una condena de prisión efectiva”, señaló.
Demorados por un día o dos
El concejal Córdoba contó que con su bloque elaboraron en 2019 un proyecto de declaración en el que solicitaban a Diputados que a la ley 7846 de Tolerancia Cero, en sus artículos 4 y 5 que establecen la figura del conductor alternativo y hablan de la retención del vehículo y licencia, se agregue que el conductor alcoholizado quede demorado por 24 o 48 horas.
“Porque para poner prisión efectiva tenés que hacer un juicio y el Tribunal de Faltas no ejecuta. Para eso hay que modificar la ley nacional”, hizo hincapié. Mencionó que en otros países se hacen juicios rápidos con condenas de uno a tres años que se cumplen de forma efectiva.
El edil comparó la pandemia del COVID-19 con las muertes por accidentes de tránsito. “Esta pandemia de los siniestros viales viene afectando varias generaciones. Pasó a ser la tercer causa de muerte en el mundo”, finalizó.