Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
El juez Diego Amarante dispuso la nulidad del dictamen fiscal, luego de que la diva rechazara la denuncia al asegurar que jamás engañó al fisco.
26 DE Octubre 2022 - 22:36
Susana Giménez le ganó la pulsada a la AFIP por la causa de evasión de unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales en 2019. El juez Diego Amarante sostuvo que no hubo un intento de la conductora de engañar al ente recaudador, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure.
“Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta posible de ser considerada engañosa en los estrictos términos que reclama la ley”, explicó el magistrado en la resolución. “Habiéndose limitado, en cambio, a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, agregó Amarante.
Los asesores de Su llevaron a la Justicia un reclamo en el que denunciaban que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. El documento reza lo siguiente:
“Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no solo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado al derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, concluye el documento.
“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, agregó.
En ese sentido, el juez rechazó el dictamen por inexistencia de delito. No obstante, tanto la Fiscalía como el organismo recaudador de impuestos, que se presentó como querellante, podrán apelar la decisión.
La causa comenzó en agosto cuando la AFIP denunció a Susana Giménez y a sus “coautores, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de la Dirección General Impositiva.
En concreto, la acusaban de “haber ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019”.