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Centro de Jovenes en conflicto con la ley penal Nº1, Barrio Castañares. FOTO: JAN TOUZEAU
La Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación para que se dispongan la realización de exámenes de rigor para el seguimiento de medida de seguridad que pesan sobre el acusado.
14 DE Febrero 2022 - 15:32
El juez Luciano Martini, vocal interino de la Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó que la causa vuelva al juzgado de origen para que allí se disponga la realización de los estudios y exámenes de rigor para el seguimiento de la medida de seguridad impuesta a V.L.C., menor al momento del hecho y señalado como autor del delito de homicidio calificado en perjuicio de Sandra Palomo.
El recurso fue planteado por la defensa técnica contra una resolución dictada por el juzgado de Menores de Primera Nominación.
El menor se encuentra en el centro de Atención a Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal y con medidas de seguridad dispuestas tras valorar las pericias e informes psiquiátricos y de otras disciplinas que demostraron la relevancia penal de la condición del menor.
Recordó el juez que el mantenimiento de la medida de seguridad está condicionado al resultado de los estudios y exámenes de rigor por lo que en correspondencia con el interés superior del menor y a fin de resguardar su integridad sicofísica, “los cuales deben ser periódicos y coordinados con la autoridad de aplicación, además de la intervención permanente del representante del Ministerio Público Pupilar”.
Cabe recordar que el juicio por el homicidio de Sandra Palomo debía comenzar a principios de febrero y fue suspendido por la Sala IV del Tribunal de Juicio.
Como se recordará, la causa se sigue contra Ian Esteban Caro, Ricardo Nahuel Bonifacio, L. N. C. V. (15 años al momento del hecho), D. R. C. y H. E. C. (menores al momento del hecho) por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía en perjuicio de Sandra Silvia Palomo.
El 31 de agosto de 2019 Sandra Palomo salió en su camioneta a hacer compras en un supermercado y no regresó, por lo que familiares realizaron la respectiva denuncia. Su cuerpo fue encontrado finalmente el mismo día en una zona rural sobre calle Gato y Mancha, próximo al río Arenales.
Por otro lado, la Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación y ordenó que el Tribunal de Juicio "con la urgencia del caso, disponga la producción de la prueba ofrecida por la querella" que representa a los familiares de la docente Sandra Silvia Palomo.
Los abogados de la querella plantearon recurso de casación contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Juicio por la que no se admitió la prueba pericial requerida y el pedido de reconstrucción del hecho ocurrido el 31 de agosto de 2019.
Entre la prueba pericial requerida se encuentra el requerimiento de análisis de la imagen del rostro del acompañante tomada por una cámara empleando para ello el software forense “morphoface detective” y comparación posterior a cargo de Gendarmería Nacional.
Los jueces Luciano Martini y Guillermo Polliotto recordaron que la querella reformuló el pedido de comparación del rostro con la base de datos y los rostros de los imputados y otras cinco personas propuestas.
"La identificación del acompañante de la camioneta resulta un dato extremadamente útil al descubrimiento de la verdad real, siempre que sea posible realizarlo", dijeron los jueces considerando que corresponde admitir el ofrecimiento "condicionado a quela policía federal informe si es posible realizar el cotejo en un plazo razonable a criterio del Tribunal de grado".
También se pronunciaron favorablemente respecto del pedido para que el supermercado donde Palomo fue abordada ponga a disposición las grabaciones en crudo de las cámaras de seguridad para el cotejo empleando el software citado.