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Néstor Nieva, esposo de la víctima y su hija Silvana Nieva pidieron que se haga justicia. Archivo.
La investigación penal permitió establecer que las prácticas de infiltración de la columna vertebral mediante punciones en las que se inoculan calmantes por monitoreo de tomógrafo, no cumplían con las mínimas exigencias de las actividades médicas y hoy se erigen en las causas de la muerte.
5 DE Junio 2022 - 20:48
En la Sala VII del tribunal de Juicio dará comienzo este lunes el juicio seguido contra la médica Norma Beatriz Brandoni, única imputada por el homicidio de María Cristina Ulibarri ocurrido en un el Instituto Santa Agatha situado en la calle Santa Fe de la Ciudad de Salta.
La investigación penal permitió establecer que las prácticas de infiltración de la columna vertebral mediante punciones en las que se inoculan calmantes por monitoreo de tomógrafo, no cumplían con las mínimas exigencias de las actividades médicas y hoy se erigen en las causas de la muerte.
La violación a los controles del Ministerio de Salud Pública, la falta de habilitación del PROFICCSSA, la carencia de instrumental para reanimar a la víctima descompensada, la inexistencia de historia clínica, la ausencia del “consentimiento informado” y la atención con prescripciones médicas de parientes de la paciente, engloban una secuencia inescrupulosa.
A pesar de que Brandoni cuenta con título de médica, al momento en que su paciente entró en paro cardiorespiratorio solamente atinó a llamar al Servicio de Emergencias 911. Nunca había instalado en su “centro médico” un desfibrilador y, a pesar de que había en el local un tubo endotraqueal, al parecer no sabía utilizarlo. Esto a pesar de que inoculaba anestésicos y que las reacciones adversas eran probables.
El artículo 84 del Código Penal fija penas de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
La médica ha continuado en ejercicio de la profesión, en el mismo lugar en que provocó una muerte, sin que se conocieran actuaciones por parte del IPS por una práctica no nomenclada, ni del Ministerio de Salud Pública pese a las graves violaciones.
La acusada pretende solicitar se le aplique el régimen de la “probation”, lo que ya tiene antecedentes en Buenos Aires en un caso similar que le cobró la vida a Débora Pérez Volpin cuando se realizó una videoendoscopía, también en 2018. El tribunal a cargo del juicio rechazó esa petición por resultar inaplicable a delitos en los que la pena supera los 3 años de prisión. En ese caso, el médico Diego Bialolenkier resultó condenado a tres años de prisión condicional.