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25 DE Julio 2022 - 19:30
Un tribunal de Florida, Estados Unidos, hizo lugar a una medida cautelar presentada por las hermanas de Diego Maradona y el abogado Matías Morla por la explotación comercial en ese país de las marcas asociadas al ex astro futbolístico, que aparecían promocionadas y a la venta en un perfil de Instagram y una página web presuntamente relacionadas con las hijas del ex capitán del seleccionado argentino de fútbol.
El fallo inscribe un nuevo capítulo en la puja, a estas alturas internacional, entre las hijas de Maradona y su ex apoderado por la explotación de las marcas asociadas a la actividad del ex futbolista y entrenador del seleccionado nacional.
El Tribunal del Distrito Sur de Florida, en un fallo firmado por la jueza Cecilia Altonaga, hizo lugar a una “medida cautelar permanente” que obliga a “los demandados (las hijas de Maradona a través del perfil de Ig y la página de internet) y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, subsidiarias, distribuidores y todas las personas en concierto activo y que participan” a abstenerse de “usar de cualquier manera la marca comercial MARADONA o cualquier imitación coloreable de la misma”.
Ello incluye “el uso de dichas marcas en publicidad y/o sitios web interactivos en Internet accesibles a los consumidores dentro de los Estados Unidos o en la publicidad que aparece en publicaciones que circulan dentro de los Estados Unidos”.
Además, el fallo establece una “reparación equitativa adicional” a favor de Morla y las hermanas de Maradona, que consiste en que “los demandados deberán entregar de inmediato y, de lo contrario, transferir el control de la página de perfil de ‘Maradona’ que se mantiene en la plataforma de Instagram, así como de la página web y el dominio, www.dm10.com”.
Esos dominios están alojados en una dirección IP identificada en el fallo y se relacionan con “COOLULU, LTD, DALMA NEREA MARADONA VILLAFAÑE, y DINORAH GIANINA MARADONA VILLAFAÑE, que opera una página de perfil de Instagram y un sitio web de comercio electrónico que infringe la marca registrada MARADONA".
Morla, a través de la empresa Sattvica, es –según el fallo- “el propietario de la marca registrada MARADONA con el Número de Registro 5,456,112 de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos y sus derechos asociados”.
Esa disputa por la marca Maradona tiene su correlato también en los tribunales de la Argentina.
El fallo del tribunal estadounidense sostiene que “la medida cautelar permanente es apropiada cuando un demandante demuestra que ha sufrido daños irreparables; no existe un recurso adecuado en la ley; el balance de las dificultades favorece un remedio equitativo; y la emisión de una orden judicial de no innovar es de interés público”.
En ese contexto, la resolución de la jueza norteamericana sostiene que “el reclamo del demandante (Morla) muestra que los productos vendidos por los demandados llevan la marca registrada y los consumidores que ven los productos de los Demandados probablemente los confundirían con los productos vendidos por el Demandante”.
Según el fallo, las hijas de Maradona “han creado una página de perfil de Instagram y un sitio web de comercio electrónico en los que se benefician de su apropiación indebida deliberada de los derechos del Demandante”.
“En consecuencia, el Tribunal puede dictar medidas cautelares para eliminar los medios por los cuales los Demandados están realizando sus actividades ilícitas al ordenar la entrega de la página de perfil de Instagram de “Maradona”, así como de la página web y el dominio, www.dm10.com, también al Demandante como cesión de todos los derechos, títulos e intereses sobre los mismos”, resumió el tribunal.