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Los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa en lo que respecta al monto de pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal.
26 DE Diciembre 2023 - 22:29
El exintendente de Aguas Blancas, Sergio Oliva, espera que le bajen la pena que recibió en 2022, cuando el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio, en carácter de interino en el Juzgado de Tartagal, lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por abrir un paso clandestino a Bolivia.
La semana pasada, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia a Oliva, pero los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa en lo que respecta al monto de pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal -por ser superior al pedido fiscal- y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
En el juicio, el fiscal federal José Luis Bruno, había solicitado que Oliva fuera condenado a un mes de prisión- más inhabilitación por el doble de tiempo. En la resolución, el juez impuso una condena de 6 meses por el delito de violación de deberes de funcionario público.
La investigación se inició en abril de 2016 por la denuncia del jefe del Escuadrón N°20 "Orán" de la Gendarmería Nacional, quien informó que personal de la División Aduanas Orán de la AFIP-DGA advirtió sobre la presencia de maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, que realizaba trabajos en la calle lateral al paso fronterizo, con el fin de abrir camino hacia la vera del río Bermejo. Dicho paso constituía una alternativa al Paso Puerto Chalanas, en la frontera con Bolivia.
La causa recayó ante la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán, a cargo de José Luis Bruno, que en agosto de 2016 solicitó la indagatoria del jefe comunal, por considerar que al ordenar la apertura del camino, en violación de las leyes vigentes, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal de la Nación. El funcionario había ordenado la apertura de un camino sin solicitar autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional.
Tras la condena, la defensa de Oliva pidió la anulación del fallo y la absolución de su defendido. Sostuvo que la sentencia era arbitraria por contar con fundamentación aparente y por no valorar objetivamente las pruebas. También se agravió de que no se había probado el dolo directo del exintendente, al tiempo que pidió la declaración de inconstitucionalidad.