Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
Guil ya tiene prisión domiciliaria por otros crímenes. Archivo
La víctima denunció que policías la ultrajaron el 24 de abril de 1975, cuando concurrió a la Jefatura.
20 DE Septiembre 2023 - 00:43
El exjefe policial Joaquín Guil enfrenta desde hoy otro juicio ante el Tribunal Oral Federal 1. Esta vez es por el abuso sexual de una mujer. El hecho fue considerado de lesa humanidad. La víctima denunció que policías la ultrajaron el 24 de abril de 1975, cuando concurrió a la Jefatura de la Policía.
Las audiencias estarán a cargo de los jueces Federico Díaz, Marta Snopek y Marcelo Juárez Almaraz. El fiscal es Carlos Amad. Guil tiene prisión domiciliaria en San Lorenzo y se espera que siga el juicio, que comienza a las 11, en forma virtual.
Según consta en las actuaciones, la víctima, hermana de un militante de la Juventud Peronista, cerca de las 18 de ese día fue a la oficina de la Jefatura de la Policía en busca de la autorización requerida por la morgue del hospital San Bernardo para la entrega del cadáver de su hermano, quien había sido ejecutado junto a otro compañero a raíz de un operativo conjunto, entre la policía salteña y federal.
Las autoridades policiales de ese entonces, dispusieron que fuera llevada a una habitación, donde frente a numerosos uniformados -alrededor de 20- fue obligada a desvestirse siendo luego abusada por un jefe policial.
Al declarar, la mujer víctima que el abusador llevaba la voz cantante frente a los otros efectivos, por lo que dedujo que se trataba del "jefe de la Policía, afirmación que sostenía por la forma en que este sujeto se comportaba frente al resto de los policías "con autoridad y voz de mando".
Cuando se consumaba esta agresión, otro de los policías presentes se aproximó e intentó también someterla, mientras que el resto de los policías presenciaban la escena riéndose y burlándose, a pesar de sus gritos y llantos.
Tras las gestiones del caso en la Jefatura de Policía, en donde fue abusada, la mujer pudo recuperar el cuerpo de su hermano y de inmediato se marchó de la ciudad, siendo seguida de cerca por miembros de la policía, pues antes de salir de la provincia, al detenerse para comprar flores, un coche no identificado se acercó y la indagó sobre por qué se había detenido.
El Ministerio Público Fiscal acusó a Joaquín Guil, en su calidad de director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta y, por lo tanto, integrante de la cúpula policial, ya que desde su posición jerárquica dentro de la estructura represiva, tuvo el dominio de los hechos a través del poder que ejercía sobre los ejecutores, aun cuando se encontraba en un nivel intermedio del aparato burocrático y jerarquizado que controlaba todas las funciones represivas del Estado, en tanto tenía poder de mando sobre sus subalternos, e integraba a su vez cadena de mando con el jefe de Policía y sus superiores.
Joaquín Guil empieza el juicio acusado penalmente responsable del delito de abuso deshonesto, agravado por el uso de fuerza o intimidación de las personas, por la calidad de los autores y por el concurso de dos o más personas, cometido en perjuicio de la mujer denunciante, hecho por el cual el imputado deberá responder en calidad de autor mediato.
En el requerimiento de elevación a juicio se estableció que los hechos que fueron descriptos, por su gravedad, naturaleza, modalidad de comisión y calidad de sus autores y víctimas, deben ser considerados como cometidos en contra de la humanidad en su conjunto, por lo que constituyen delitos de lesa humanidad.
"En efecto, no se trató de un caso excepcional ni aislado, sino que fue el resultado de un plan sistemático, cuyas características generales se encuentran suficientemente establecidas en diversos precedentes judiciales, y que por su gravedad constituyen parte del conjunto de conductas que son consideradas criminales por la comunidad internacional, por ser justamente lesivas de normas y valores fundamentales en orden a la humanidad.
El fiscal Amad explicó que no se trata de hechos aislados, sino que las conductas denunciadas forman "parte de un plan organizado y sistemático de represión ilegal concebido y ejecutado desde la cúpula del aparato organizado de poder del Estado".
El fiscal destacó que cuatro días antes de este hecho aconteció la ejecución del hermano de la víctima, quien "fue acribillado el 20 de abril de 1975 por la Policía de la Provincia", en San Lorenzo. Este hecho y otros similares ocurridos el mismo día fueron juzgados en el marco de varios expedientes contra Guil y Raúl Gentil, que era el jefe de la Policía, por privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, en concurso real con el de homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en el grado de autores mediatos.