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Los condenados en 2022 por el violento y despiadado crimen de Sandra Palomo. Archivo
El cambio de calificación atenuó la pena de dos de los condenados.Desde Fiscalía recurrirán el fallo dictado por Ramón Medina y Edith Rodríguez.
6 DE Marzo 2024 - 00:00
Más de cuatro años pasaron del sangriento asesinato de la docente Sandra Sylvia Roxana Palomo, y más de un año y medio (junio del 2022) del juicio. Paradojas de la Justicia, uno de los homicidios más atroces de los últimos años en la provincia podría quedar sin responsables tras las rejas. En las últimas horas se conoció lo dictaminado por los jueces Ramón Medina y Edith Rodríguez, de la Sala I del Tribunal de Impugnación, acerca de los condenados.
El autor del crimen, actualmente mayor, Lautaro Naim Canevari Vacaflor (19), fue declarado inimputable porque en el momento del crimen (2019) tenía 15 años; Esteban Ian Caro (23) y Ricardo Nahuel Bonifacio González (24) en 2022 fueron condenados a 15 años por homicidio calificado en calidad de partícipes secundarios, se les redujo la pena a menos de la mitad dado el cambio de calificación por los magistrados mencionados y otros dos menores en el momento del crimen, actualmente mayores, Damián Caxal (22) y Hugo Exequiel Carrizo (22), serán juzgados por un tribunal de menores.
A mediados de febrero de este año los jueces Medina y Rodríguez decidieron hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los acusados. Dispusieron que la calificación de la pena contra Caro y Bonifacio fuese la de coautores de un encubrimiento calificado, agravado por la intervención de menores. En junio de 2022 los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio los habían condenado por el delito de homicidio calificado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género en calidad de partícipes secundarios.
Con el cambio de calificación, lo que supone un cambio de rol en semejante asesinato, cambia también la responsabilidad penal, con lo cual lo que restaba definir por el tribunal de impugnación de la Sala I era el monto de la pena, instancia que se dirimió el 22 del corriente con la presencia de las partes, incluso de los jóvenes acusados y familiares de la víctima. En esa audiencia las partes expusieron sus fundamentos.
En representación del Ministerio Público Fiscal de Salta estuvo la doctora Ana Inés Salinas Odorisio, quien en el marco de la nueva calificación (encubrimiento agravado) solicitó 8 años de condena, considerando que la participación de Caro y Bonifacio González fue especialmente grave por distintos motivos: el tiempo que dedicaron para encubrir el homicidio, lo que hicieron posterior al horror perpetrado contra la víctima abandonando el cuerpo en un descampado.
La investigadora sostuvo que los imputados se burlaron de la situación, sacaron fotos y pasearon con el cadáver en la camioneta, cual trofeo de guerra. Colaborando luego, según la fiscal, a buscar un lugar para arrojar a la víctima suponiendo que el cuerpo del delito no sería hallado.
Frente a lo expuesto por los defensores de Caro y Bonifacio, acerca de no tener antecedentes penales, Odorisio sostuvo que tenían 18 y 19 años, recién con la mayoría de edad, circunstancias que explican la ausencia de antecedentes penales. Además agregó que el hecho de encubrir semejante crimen, lo realizado por los imputados expuso un desprecio total por la vida de la víctima. Durante varias horas tuvieron el tiempo suficiente para rever su accionar y no lo hicieron, por el contrario decidieron encubrir el homicidio.
A su turno, los defensores refutaron lo expuesto por la fiscal y los abogados querellantes. El doctor Orfeo Maggio, defensor de Caro, señaló que lo esgrimido por los acusadores no se corresponde con el expediente, dado que el acusado desde un primer momento mostró su arrepentimiento, que es mentira que tras el hecho su defendido se fue a bailar, y mencionó a Caxal y Carrizo como los jóvenes que sí asistieron esa noche a una fiesta.
El letrado agregó que Caro no aceptó la invitación porque se sentía mal por lo vivido. Además de ser el último que subió a la camioneta, con lo cual no sabía que había un cadáver en el rodado. Dijo que durante el debate que se ventiló en el 2022 quedó probado que su cliente nunca tocó el cuerpo de la víctima, y como afirmaron los mismos imputados, Caro había permanecido delante de la camioneta cuando descartaron el cuerpo de la víctima.
En la calle Gato y Mancha s/n hallaron el cadáver.
El doctor Américo Díaz, defensor de Bonifacio González, siguió la línea de su predecesor criticando lo referido acerca de los estudios psicológicos de su defendido, dado que fueron realizados hace cuatro años, al mismo tiempo cuestionó la falta de arrepentimiento endilgada por los acusadores a su cliente, ya que alguien no puede arrepentirse de un hecho que no cometió. Sostuvo que fue la propia madre de González quien entregó a la policía a su propio hijo, además de otros elementos de valor para la causa como teléfonos celulares, entre otros.
Tanto Díaz como el doctor Maggio, solicitaron que se dé por cumplida la pena de los encartados Caro y Bonifacio, y en su defecto se le imponga la pena de 5 años de prisión.
Los acusados, por su parte, pidieron disculpas a los familiares de la docente Palomo, de 52 años, por no haber actuado y/o reaccionado a tiempo. Caro sostuvo que si bien era mayor al momento del crimen, no sabía lo que estaba haciendo ni mucho menos se imaginaba las consecuencias que surgirían después.
Para los jueces Medina y Rodríguez, el haber callado semejante atrocidad empaña de otra manera el delito perpetrado. Decidieron imponer la pena de 7 años de prisión efectiva para Caro y Bonifacio González por el delito de encubrimiento calificado, agravado por la participación de menores.
Sandra Palomo fue brutalmente asesinada el 31 de agosto de 2019 en el estacionamiento del Supermercado Vea a manos de Canevari, quien había señalado que iba a robar una camioneta.