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Por Sofía Gonini y Emilio Cornejo CostasAbogados
13 DE Abril 2024 - 13:14
Se incorpora a los abogados como nuevo Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera, adoptando así cada vez más los estándares internacionales en materia de prevención de Lavado de Activos y Fraudes Tributarios.
El pasado 15 de marzo, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.739 que sustituye varios artículos de la 25.246 conocida como la "ley de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo". Como novedad, incorpora como nuevo sujeto obligado a reportar operaciones sospechosas a los abogados. A su vez, en la Resolución 48/2024 de la UIF se desarrollan todas las obligaciones que debe cumplir el nuevo Sujeto Obligado.
Más allá de esa generalidad -los abogados como sujetos obligados ante UIF-, lo cierto es que no toda la labor del abogado queda alcanzada. Su verdadera intervención se circunscribe y limita a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero -cliente-:
1) Compra y/o venta de bienes inmuebles. 2) Administración de bienes y/u otros activos. 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores. 4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Es decir, deberá cumplir con todas las obligaciones determinadas en la Resolución UIF 48/2024 sólo cuando actúe en los supuestos mencionados. Y entre estas nuevas obligaciones, la más importante y cuestionable, porque erosiona el conocido "secreto profesional", es la de detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus propios clientes.
Para ello, deberá saber que a criterio de UIF una operación es sospechosa cuando existen "motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales".
La verdadera dificultad que comenzarán a tener los letrados es seleccionar de entre todas las operaciones, aquellas cuyo activo considera que proviene de un ilícito penal; con las lógicas complejidades de poder saber que determinado capital está originado en un delito en los casos en los que su cliente tenga una actividad lícita que justifique su dinero.
A tal fin, en los 5 supuestos mencionados el abogado deberá ejercer la conocida práctica "conozca a su cliente", de acuerdo con la cual tendrá que evaluar -como mínimo- factores tales como antecedentes, actividades, comportamiento, volumen y materialidad de los clientes al inicio y durante la relación profesional, regularidad, propósito y naturaleza esperada de la relación, condición PEP de los Clientes y la zona geográfica en la que se encuentran ubicados. Deberá entender que para la ley un cliente es toda persona humana o jurídica u otras estructuras jurídicas nacionales y/o extranjeras con los cuales se establezca una relación contractual habitual u ocasional de carácter financiera, económica o comercial, excluyendo de esta forma a quienes requieran los servicios de los abogados para la defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones.
Sus obligaciones no concluyen ahí. También deberán contar con políticas, procedimientos y controles que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de sus clientes, verificando la información presentada por estos, entendiendo los propósitos y el carácter de la relación profesional. Con toda la documentación que está obligado a recabar, también tendrá la obligación de clasificar y segmentar a los clientes incluyéndolos dentro de tres posibles categorías, las que determinarán la periodicidad con la que se deberán actualizar los legajos. Para aquellos que estén en la categoría de riesgo alto, cada año; riesgo medio, cada tres años; y riesgo bajo, cada cinco años.
Los Sujetos Obligados se encontrarán ante un sinnúmero de actividades que podrían considerarse sospechosas, pero sin embargo ser totalmente lícitas teniendo en cuenta la operatoria normal y habitual de los Clientes y en virtud de eso es que los abogados deberán clasificar y documentar los distintos supuestos particulares.
En definitiva, a raíz de las obligaciones que la Resolución les impone a los abogados podemos decir que hay nuevos desafíos que estos deberán enfrentar como Sujetos Obligados en aras del bien común: el combate contra el lavado de activos.
Por supuesto que surgen varios interrogantes que ameritan análisis por separado, tales como: todas estas formalidades y obligaciones en cabeza de los abogados ¿permiten realmente combatir el lavado de dinero? El GAFI, organismo encargado a nivel mundial del combate contra el lavado de activos entiende que sí y es por ello que así lo exige. ¿Cómo se contrapone el obligado secreto profesional del abogado con la obligación de reportar ante un organismo a un cliente? Y, por último, no menor, en un país con tamaña informalidad en la economía ¿Cómo identifica o separa el dinero sucio (originado en una actividad ilícita), del dinero negro (originado en una actividad lícita, pero sin declarar)?
En conclusión, la resolución UIF que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de los riesgos de LA/FT que los abogados deben adoptar y aplicar de acuerdo con sus procedimientos y controles plantea serios interrogantes que seguramente terminarán siendo resueltos por la Justicia. Seguramente la posible violación al secreto profesional será objeto de discusión en el ámbito judicial.
* Abogados del departamento jurídico del estudio Lisicki, litvin y asociados