Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
Conocé el nuevo decreto del Gobierno que cambia la manera de vender medicamentos en todas las farmacias del país.
22 DE Abril 2024 - 11:11
La receta electrónica obligatoria será implementada en toda la Argentina a partir del 1 de julio de 2024, establecida por el Decreto N°345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y el ministro de Salud, Mario Russo.
El decreto propone una integración de las tecnologías actuales con la intención de mejorar la calidad de servicio y la seguridad del paciente. Además, se pretende aumentar la competitividad del mercado farmacéutico y reducir costos operativos. Para ello, se coordinará con autoridades competentes y se ajustarán las leyes provinciales necesarias para cumplir con los nuevos estándares y sanciones desde julio.
Un componente clave de la nueva política es la creación de un Registro Nacional de Soluciones Informáticas y un Diccionario Nacional de Medicamentos. El registro garantizará que las plataformas utilizadas cumplan con los estándares de seguridad y eficiencia, mientras que el diccionario asegurará la uniformidad en la prescripción de medicamentos a nivel nacional.
Para los profesionales de la salud, la medida implica la necesidad de registrarse en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro verificará las credenciales de los profesionales, permitiendo solo a aquellos acreditados emitir recetas electrónicas, lo que aumenta la integridad del proceso de prescripción.
La implementación también modifica la forma en que se realizan la venta y el despacho de medicamentos, ya que deberán ser dispensados en presencia de un farmacéutico y podrán ser gestionados de manera electrónica para su entrega, mientras que en la actualidad es 100% presencial. Las farmacias tendrán la responsabilidad de mantener archivadas las recetas digitales por un período de tres años, asegurando un registro adecuado y la trazabilidad de las prescripciones.
Identificación de Profesionales: implementación de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS) para garantizar que solo los profesionales acreditados puedan emitir recetas, asegurando la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
Registro Nacional de Soluciones Informáticas: creación de un registro nacional que incluye las soluciones informáticas utilizadas en la gestión sanitaria, tanto para emitir recetas electrónicas como para la gestión farmacéutica, con el objetivo de estandarizar y asegurar la calidad y seguridad en todo el territorio nacional.
Diccionario Nacional de Medicamentos: establecimiento de un diccionario nacional para unificar la denominación de los medicamentos por su nombre genérico, facilitando así su identificación, dispensación y garantizando la precisión en la prescripción de tratamientos.
La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: desarrollo de un sistema eficiente para la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas, incluyendo la gestión de la dispensación de medicamentos y la información sobre las sustituciones realizadas en las farmacias.
Mejora la legibilidad y reduce errores de prescripción: aumenta la claridad de las recetas, minimizando los errores en la prescripción de medicamentos.
Prevención de adulteraciones: reduce la falsificación de recetas, aumentando así la eficiencia y seguridad en la dispensación de fármacos.
Facilitación de la identificación profesional: permite una fácil identificación de los profesionales de la salud autorizados para prescribir medicamentos.
Establecimiento de un Diccionario Nacional de Medicamentos: crea un recurso unificado que estandariza la denominación de los medicamentos a nivel nacional.
Mejora del seguimiento de tratamientos: posibilita un control más efectivo del tratamiento de los pacientes, asegurando un seguimiento adecuado desde la prescripción hasta la dispensación.
La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.